Lo de Iglesias sí que tiene delito
Iglesias ha decidido iniciar acciones penales contra aquellas personas e instituciones que forman parte del Consorcio del Museo Diocesano de Lleida por obstrucción a la justicia, prevaricación y apropiación indebida. Ahí queda eso, casi nada. Marcelino se ha desmelenado. Y en Lleida están temblando.
Esta vez no voy a hacer ninguna valoración política. Alguien que durante años justifica su pasividad bajo el pretexto de que se trata de un conflicto eclesiástico; que se niega a proteger nuestros bienes mediante su catalogación en el inventario del patrimonio cultural aragonés; que no recurre ni una sola resolución de la Generalitat; que se limita a hacer periódicamente declaraciones vacías, a dar largas y a ganar tiempo al tiempo… y que ahora salga con éstas… Alguien así se califica políticamente por sí solo.
Me voy a limitar a exponer algunas consideraciones jurídicas sobre este sobrecogedor anuncio de querellas. Consideraciones, por supuesto, sometidas a cualquier otra mejor fundada en Derecho.
De entrada, es sencillamente descabellado decir que se van a iniciar acciones penales contra instituciones. Únicamente pueden cometer delitos las personas físicas, jamás las jurídicas. ¿Habéis visto en la cárcel alguna vez a una sociedad, a una fundación, a un ayuntamiento…? Yo, por ahora, no. Esto es de primero de Derecho. No vale la pena insistir.
¿Ha podido cometer alguno de los delitos denunciados por Iglesias algún responsable del Ayuntamiento, Diputación u Obispado de Lleida, de la Generalitat, del Consell Comarcal del Segrià o del Consorcio del Museu? Eso es otra cosa. Vamos por partes.
• Delito de obstrucción a la justicia
También es absurdo decir que las acciones penales se van a iniciar por un supuesto delito de obstrucción a la justicia. Los hechos de los que hablamos en ningún caso pueden ser constitutivos de tal delito. Este tipo penal castiga al que no comparece en un juicio con preso; al que intenta influir con violencia o intimidación en quienes intervienen en un juicio; al que destruye u oculta documentos procesales; al que revela actuaciones judiciales secretas; o al abogado o procurador que perjudica a su cliente o defiende a la parte contraria. Estos son los únicos supuestos de delitos de obstrucción a la justicia. No hay más. Para saber esto basta con tener un Código Penal, abrirlo y leer sus artículos 463 a 467. Evidentemente, no estamos hablando de esos hechos.
Supongo que a lo que se refiere Iglesias es a la comisión de un supuesto delito de desobediencia, tipificado en el artículo 410 del Código Penal. Este delito sí que castiga a las autoridades o funcionarios públicos que se niegan abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales. Muy bien, pero, ¿qué resolución judicial se ha incumplido por alguien que forme parte del Consorcio del Museu? ¿El Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica de 2007, que confirmaba el Decreto de la Congregación para los Obispos de 2005? Pues no, esta resolución no vale.
Me explico. Para que tenga eficacia en el Estado español una sentencia dictada por un tribunal extranjero -y las sentencias canónicas lo son- es necesario que un juez civil así lo reconozca previamente (es lo que se llama en el lenguaje forense exequatur). El caso más conocido es el de las sentencias de nulidad matrimonial dictadas por tribunales de la iglesia: valdrán a los ojos del dios de los católicos, pero no tienen efectos civiles si no se reconocen por un juez civil. Por tanto, la sentencia de la Signatura Apostólica que obliga a devolver los bienes tendrá efectos dentro de la Iglesia, pero en las calles de Barbastro o Lleida vale tanto como la sentencia de un juez finlandés o la del jefe de una tribu del Congo, pongamos por caso.
Así que, si la sentencia canónica por sí sola no produce efectos civiles, ¿cómo se va a cometer un delito de desobediencia por no cumplirla? Para ello sería necesario que, previamente, se tramitara el exequatur ante un Juzgado de Lleida. Y, después, pedir ante el Juzgado su ejecución. Pero, que yo sepa, no se ha hecho nada de esto. Por esta vía creo que Iglesias no va a meter en la cárcel a nadie. Como mucho, puede chivarse a su amigo Belloch (que, vista su Obra, debe tener influencias) para que excomulguen a alguien. Pero poco más.
• Delito de prevaricación
¿Pueden ser los hechos constitutivos de un delito de prevaricación? Por aquí vamos mejor. El artículo 404 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria.
¿Cometió este delito la Consellera Mieras cuando, en 2006, dictó su famosa resolución? Recuerdo: aquélla que autorizaba la salida de las obras del Museu bajo unas estrictas condiciones para garantizar la unidad e integridad de la colección. No lo creo. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, frente a sendos recursos interpuestos contra la resolución Mieras por la Diputación y el Obispado de Lleida (el Gobierno Iglesias, como siempre, de picnic), en los que se pedía su nulidad, declaró en diciembre de 2008 que la misma es conforme a Derecho. Complicado, por tanto, defender la prevaricación: un Tribunal ya ha descartado que la resolución sea arbitraria o injusta.
¿Y han cometido un delito de prevaricación las autoridades o funcionarios del Consorcio del Museu que, dando cumplimiento a la resolución Mieras, no han devuelto los bienes? Entiendo, por los mismos motivos, que tampoco. Hoy por hoy, esta resolución es legal y ejecutiva. Habrá que esperar a que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resuelva el recurso que tiene interpuesto el Letrado Jorge Español, mucho más diligente en la defensa de nuestro patrimonio cultural que el Gobierno Iglesias.
Creo, por tanto, que la querella por prevaricación nace muerta. Lo que tenía que haber hecho Iglesias era haber recurrido en 2006 la resolución Mieras, pero el conflicto para él era, todavía, una cuestión entre curas.
• Delito de apropiación indebida
Este delito tiene mucha mejor pinta: cometen delito de apropiación indebida los que, en perjuicio de otro, se apropian de cosas muebles que han recibido en depósito (artículo 252 del Código Penal). Lógicamente, para que exista este delito se requiere, entre otras cosas, que el que se apropia de la cosa no sea el dueño.
Los tribunales canónicos han dicho que las propietarias son las parroquias aragonesas y que hay que devolver los bienes. De acuerdo. ¿Y qué han dicho los tribunales civiles? He aquí otro problema: en un Juzgado de Lleida se está tramitando un pleito civil (instado por la Associació d’Amics del Museu y en el que también está personado Jorge Español) en el que se discute sobre la propiedad -ahora sí, con efectos civiles- de las piezas. Si se está decidiendo en un Juzgado civil si el propietario de los bienes es el que los posee u otra persona, ¿cabe apreciar la existencia de un delito de apropiación indebida? Lo veo muy difícil.
Conclusión: ¿Qué podía haber hecho durante estos años Iglesias? Mucho, muchísimo: recurrir la catalogación por la Generalitat como colección de los bienes aragoneses; catalogarlos como integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés para que gocen de protección; recurrir la resolución Mieras; comparecer en el pleito civil que se sigue en el Juzgado de Lleida; exigir por vías políticas a la Generalitat la devolución… ¿Qué ha hecho hasta ahora? Nada. Salirse de la Eurorregión… y la risa. Lo de Iglesias sí que tiene delito.
4 comentarios hasta ahora
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[...] conocer la opinión de CHA al respecto en su web y os recomendamos también este esclarecedor análisis de José Luis Soro, Vicesecretario General de Acción Política y asesor jurídico del grupo [...]
[...] conocer la opinión de CHA al respecto en su web y os recomendamos también este esclarecedor análisis de José Luis Soro, Vicesecretario General de Acción Política y asesor jurídico del grupo [...]
Hola,
esta sencilla y discreta “compañera” que te comenta no ha hecho ni primero de derecho, nunca me gustaron las leyes hasta que me tope con la normativa ambiental que adoro, y que tiene muchas posibilidades.
Pero con respecto a tu “post” ¿de verdad que no se puede sentar en el banquillo a todo un equipo de gobierno de un ayuntamiento por “desidia en lo social”? ¿nunca la consejeria de cultura de este desgobierno de aragon tendra que ver las fotos del Fleta en un tribunal popular? ¿nunca vere a toda la cupula de ENDESA confesando lo que tiene que ver “Represar la Patagonia” con mitigar los efectos del cambio climatico? ¿Y en el Tribunal de La Haya no hay un espacio donde quepan todos los sionistas de israel para que les juzguen por genocidio?
Pues el Derecho se queda corto ¿vale mas una buena movilización?
Charo.
Hola, compañera Charo (quito las comillas). No digo lo que me gustaría que fuera, sino lo que creo que es. Y sinceramente creo que, con el tema de los bienes, nadie se sentará en el banquillo. Sin duda, el Derecho se queda corto muchísimas veces. Y, desde luego, vale más una buena movilización.