Inconstitucionalidad a Gran Scala
La Ley de Gran Scala que aprobarán el próximo jueves PSOE, PAR y PP es inconstitucional. Ya lo dijimos desde CHA en la enmienda a la totalidad que presentamos contra el proyecto. Y así lo explicó Chesús Yuste la semana pasada ante el Pleno de las Cortes de Aragón. Ahora, el informe elaborado por los servicios jurídicos del parlamento nos ha venido a dar la razón.
En cuanto a la regulación del juego que la Ley plantea para Gran Scala, el informe incide en dos cuestiones que hemos defendido desde CHA. En primer lugar, el informe destaca las serias dudas jurídicas que plantea el establecimiento en este ámbito competencial [juegos de azar] de un régimen jurídico singular para una determinada zona del territorio de Aragón, distinto del establecido con carácter general en la Ley específica sobre la materia. Y es que, como dijimos en nuestra enmienda a la totalidad, este régimen jurídico privilegiado vulnera el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución.
En segundo lugar, el informe se refiere a una cuestión que contraviene el principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9 de la Constitución: que las normas que apruebe en el futuro el Gobierno de Aragón para Gran Scala se atendrán a las reglas y principios de los juegos en ámbitos internacionales de configuración similar a los Centros de Ocio de Alta Capacidad. O sea, que regirán en Aragón las reglas y principios de Las Vegas o Macao.
El informe afirma que esta referencia plantea importantes dudas jurídicas, pudiendo incurrir incluso en inseguridad jurídica y lo explica, muy claramente, de la siguiente manera:
ni en el articulado del Proyecto de Ley, ni en su Exposición de Motivos, ni en la memoria justificativa del citado Proyecto legislativo, se concreta cuáles son esas reglas y principios, ni dónde están recogidas dichas normas, ni quién las ha aprobado (y, por tanto, puede modificarlas). Se sugiere, por tanto, en aras del respecto al principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución de 1978, bien concretar de qué normas se trata, bien suprimir el apartado 2 del artículo 19 del Proyecto de Ley.
En nuestra enmienda a la totalidad también defendimos que la Ley de Gran Scala vulnera el artículo 33 de la Constitución. Este precepto, tras reconocer el derecho a la propiedad privada, declara que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social. El Proyecto de Ley declara de forma genérica, previa e ilimitada la utilidad pública o interés social, a efectos expropiatorios, de los terrenos no adquiridos para la construcción del centro de ocio o para la ejecución de las infraestructuras anejas. Es decir, una vez que ILD haya comprado el 80% del suelo necesario, tiene garantizado que el Gobierno de Aragón expropiará el resto del suelo que precise y el necesario para las infraestructuras.
El informe de los servicios jurídico de las Cortes de Aragón dice literalmente lo siguiente al respecto:
Ciertamente, cabe plantearse si la construcción y explotación por una empresa privada de un proyecto de Centro de Ocio de Alta Capacidad, con las características previstas en el Proyecto de Ley, reúne los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para ser considerado de “utilidad pública o interés social”; única causa ésta que el artículo 33.3 de la Constitución de 1978 contempla como habilitante para privar de sus bienes y derechos al titular de una propiedad privada. Podría, por tanto, cuestionarse la constitucionalidad de esta previsión legal, sugiriéndose por ello su supresión.
En la enmienda a la totalidad también denunciamos que la Ley de Gran Scala vulnera el principio de de autonomía local proclamado en el artículo 137 de la Constitución. Porque el Gobierno de Aragón aprobará por sí solo, incluso en contra de la opinión de los entes locales afectados, la ejecución del centro de ocio de alta capacidad. Porque también será el Gobierno el que apruebe el Proyecto de Ordenación, que regirá la urbanización y construcción del centro de ocio, y que clasificará y calificará el suelo (o sea, dirá lo que es urbanizable o no urbanizable, por ejemplo), llegando a modificar directamente los planes urbanísticos de los municipios. ¿Dónde queda la autonomía local?
Y es especialmente preocupante la figura del Consorcio, un ente integrado por las administraciones autonómica, comarcal y municipal que asume la totalidad de las competencias municipales y comarcales; así, no serán los Ayuntamientos los que ejerzan sus competencias propias sobre urbanismo, autorización y control de actividades o gestión de servicios urbanísticos, sino que lo hará el Consorcio, controlado por el Gobierno de Aragón.
En la línea de nuestra enmienda a la totalidad, el informe jurídico destaca las dudas que esta regulación presenta en relación con el respeto de la autonomía local.
Según el informe de los servicios jurídicos de las Cortes de Aragón, hay más preceptos de la Ley de Gran Scala que son inconstitucionales. Por ejemplo, la Ley establece que el Gobierno de Aragón podrá especificar por Decreto las conductas constitutivas de infracciones leves. Y esto vulnera los principios de legalidad y tipicidad proclamados en el artículo 25 de la Constitución, esto es, que las infracciones y sanciones deben establecerse en normas con rango de Ley, no en disposiciones aprobadas por la Administración.
Así lo recuerda el informe de los servicios jurídicos, que plantea la duda de su constitucionalidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 CE interpretado de acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y afirma que la Ley incumple los citados principios de legalidad y tipicidad.
El informe jurídico también pone de manifiesto que la definición de Gran Scala como “complejo turístico” colisiona contra la regulación contenida en la Ley del Turismo de Aragón o que se ignora por completo la existencia del Consejo de Urbanismo de Aragón, creado la semana pasada en la Ley de Urbanismo que aprobaron PSOE y PAR.
¿Y ahora qué? Al PSOE-PAR le ha entrado el vértigo. Porque quedan al descubierto sus vergüenzas. Así que han imitado en las Cortes a su jefe Marcelino: van a encargar a los servicios jurídicos de la Cámara un informe sobre el informe de los servicios jurídicos de la Cámara. Supongo que confían en que funcione la presión y que los servicios jurídicos “suavicen” su visión sobre la constitucionalidad de la Ley de Gran Scala. Así podrán aprobar la Ley de sus amigos sin demasiada presión de la prensa, que es lo único que les preocupa.
¿Y cuando se apruebe la Ley? Sólo quedará una vía: presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley, una vez que se publique en el BOA. Pero sólo pueden hacerlo Zapatero, 50 diputados, 50 senadores o el Defensor del Pueblo. Así que sólo nos queda una solución: convencer a Enrique Múgica.
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[...] Scala, informe jurídico Hay marejada en las Cortes a cuenta del Proyecto de Ley de Gran Scala. Un informe de los servicios jurídicos ha puesto el dedo en la llaga que ya había señalado Chunta Aragonesista en su enmienda a la totalidad: este Proyecto de Ley [...]
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