Menos derechos para los extranjeros
El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la modificación de la Ley de extranjería. Como viene siendo su costumbre, el PSOE ha sacado adelante la reforma con el apoyo de la derecha: CiU, PNV y Coalición Canaria. Ahora irá al Senado, donde todo seguirá igual.
La Ley, con un sarcasmo insultante, se llama oficialmente sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Uno de esos derechos y libertades que PSOE, CiU, PNV y CC han tenido hoy a bien conceder a los extranjeros consiste en que puedan estar todavía más tiempo detenidos en eso que, en un alarde de eufemismo, no se llaman cárceles, sino centros de internamiento. Como el que PSOE y PAR están de acuerdo en poner en Zaragoza.
Hasta ahora, el tiempo máximo que un extranjero podía permanecer detenido en uno de esos centros era sólo de 40 días. Nada menos que 40 días privada una persona de libertad sin sentencia judicial ni resolución de expulsión. ¿Pero no decía la Constitución que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial ? ¿Y no decía también que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza su Título I? (entre ellas la limitación temporal de la detención preventiva).
Pero al PSOE y a sus amigos de la derechona les parecen pocos cuarenta días de privación de libertad. Total, son sólo inmigrantes. Así que hoy han ampliado el plazo a 60 días. ¡Viva la izquierda y los derechos humanos!
Por cierto, la reforma que se ha aprobado hoy ha tenido en cuenta que algunas Comunidades Autónomas han asumido en sus nuevos Estatutos la competencia para conceder a los extranjeros la autorización de trabajo. Así, el Estatuto de Cataluña dice que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña (artículo 138.2). Y también lo dice el de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Andalucía (artículo 62.1.b).
Dicen PSOE, PP, PAR e IU que el Estatuto de Autonomía que aprobaron para Aragón nos equipara al resto de Comunidades Autónomas, que tenemos todas y cada una de las competencias que podemos asumir. ¿Todas, todas? Pues no. Todas, no. Por ejemplo, ésta de la autorización de trabajo no la tenemos. Y hay más. O menos, según se vea.
Aquí tienes el Estatu…tico (es que no lo puedo evitar). Puedes entretenerte buscando esa competencia para la autorización de trabajo que otros tienen. Pero te aviso de que no la vas a encontrar.
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